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El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que aquellos que se dedican a la pornografía cometen un pecado grave. « 2396. Entre los pecados gravemente contrarios a la castidad se deben citar la masturbación, la fornicación, las actividades pornográficas y las prácticas homosexuales». Y el Compendium del catecismo reafirma: « 492. ¿Cuáles son los principales pecados contra la castidad? Son pecados gravemente contrarios a la castidad, cada uno según la naturaleza del propio objeto: el adulterio, la masturbación, la fornicación, la pornografía, la prostitución, el estupro y los actos homosexuales. Estos pecados son expresión del vicio de la lujuria. Si se cometen con menores, estos actos son un atentado aún más grave contra su integridad física y moral». * * * El catecismo contiene igualmente una definición de la pornografía y recuerda el deber de las autoridades públicas de impedir la producción y la distribución de material pornográfico:
« 2354. La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la producción y la distribución de material pornográfico». Defender la familia y la moralidad pública Al tratar sobre la familia, el Catecismo de la Iglesia Católica recuerda aun que las autoridades civiles la deben proteger, particularmente defendiendo la moral pública y preservándola de la pornografía. « 2210. La importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (cf. GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como deber grave “el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica” (GS 52, 2)». « 2211. La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente: — la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas; — la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar; — la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; — el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar; — conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares; — la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.; — la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles».
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