Especiales La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú

El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, José Casado del Alisal, 1863 - Óleo sobre tela, Congreso de los Diputados, Madrid

1812 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (art. 12).

1823 - La religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra (art. 8).

1826 - La religión del Perú es la católica, apostólica y romana (art. 6).

1828 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna (art. 3).

1834 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna (art. 2).

1837 - La religión de la confederación [Perú-Boliviana] es la católica, apostólica, romana (art. 5).

1839 - Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto (art. 3).

1856 - La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1860 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1867 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 3).

1920 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege (art. 5).

1933 - Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos (art. 232).

1979 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones (art. 86).

1993 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas (art. 50).

Fuente.- https://leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx.

Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado



Tesoros de la Fe N°235 julio 2021


Las relaciones entre la Iglesia y el Estado A la luz de la doctrina católica
Julio de 2021 – Año XX Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú Calendario del Bicentenario - Julio 2021 Iglesia y Estado: ¿unión o separación? San Aarón El altar de san Ignacio de Loyola en la iglesia de Il Gesù



 Artículos relacionados
Iglesia y Estado: ¿unión o separación? En 1905 una ley francesa que determinó la separación de la Iglesia y el Estado, dio lugar a una virulenta persecución de la religión católica en aquel país...

Leer artículo

Nada repugna tanto a la razón como una igualdad absoluta entre los hombres Todos los hombres son, ciertamente, iguales: nadie duda de ello, si se consideran bien la comunidad igual de origen y naturaleza, el fin último cuya consecuencia se ha señalado a cada uno, y finalmente los derechos y deberes que de ellos nacen necesariamente. Mas como no pueden ser iguales...

Leer artículo

Aspectos nobles y grandiosos de la noche Un modo trivial de considerar las horas del día es de acuerdo con las necesidades de nuestro cuerpo, y así se dice comúnmente que la mañana es la hora en que las personas se levantan y inician su trabajo; el mediodía, aproximadamente la hora en que almorzamos; y en la noche se duerme, se descansa...

Leer artículo

Santa Clara de Asís Una noche, cerradas las puertas del huerto, velaba como solía Rosa, en la angosta celdilla que había construido en él. Sintió que de improviso le faltaban las fuerzas tanto que temió un síncope peligroso. En vista de esto determinó recogerse al cuarto de su madre, comunicando primero esta resolución con el ángel...

Leer artículo

La cocina de los ángeles El cuadro que ilustra esta página es una obra maestra de Murillo (1617-1682), en la que el gran pintor español retrata el milagro que ocurrió en la cocina de uno de los monasterios de la Orden de San Bruno...

Leer artículo





Promovido por la Asociación Santo Tomás de Aquino