Especiales La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú

El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, José Casado del Alisal, 1863 - Óleo sobre tela, Congreso de los Diputados, Madrid

1812 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (art. 12).

1823 - La religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra (art. 8).

1826 - La religión del Perú es la católica, apostólica y romana (art. 6).

1828 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna (art. 3).

1834 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna (art. 2).

1837 - La religión de la confederación [Perú-Boliviana] es la católica, apostólica, romana (art. 5).

1839 - Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto (art. 3).

1856 - La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1860 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1867 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 3).

1920 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege (art. 5).

1933 - Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos (art. 232).

1979 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones (art. 86).

1993 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas (art. 50).

Fuente.- https://leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx.

Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado



Tesoros de la Fe N°235 julio 2021


Las relaciones entre la Iglesia y el Estado A la luz de la doctrina católica
Julio de 2021 – Año XX Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú Calendario del Bicentenario - Julio 2021 Iglesia y Estado: ¿unión o separación? San Aarón El altar de san Ignacio de Loyola en la iglesia de Il Gesù



 Artículos relacionados
San Simplicio Según el Liber Pontificalis —Libro de los Pontífices, que contiene las biografías de los Papas, desde san Pedro hasta Esteban V, en el siglo XV—, Simplicio era hijo de Castino, ciudadano de Tívoli, en la provincia de Roma, región del Lacio, nacido en dicha ciudad en un año incierto...

Leer artículo

Nuestra Señora de Sonsoles Ávila es la famosa ciudad española donde vivió la gran santa Teresa de Jesús, y en ella encontramos una devoción poco conocida en nuestro país, pero muy popular en aquella región: la de Nuestra Señora de Sonsoles...

Leer artículo

Falsas representaciones de la fisonomía de los santos ay personas que juzgan que las imágenes de los santos —de las cuales las estampitas son una reproducción— deben ser hechas para producir en el pueblo exclusivamente una sensación que lo cautive...

Leer artículo

El poder de San José Tomé por abogado y señor al glorioso San José y me encomendé mucho a él. Vi claro que, tanto de esta necesidad como de otras mayores, de perder la fama y el alma, este padre y señor mío me libró mejor de lo que yo lo sabía pedir...

Leer artículo

La caridad sin fe es mera filantropía En principio, el mundo no pone objeciones a las obras concretas de benevolencia o de misericordia que suponen reparar una carencia en los hombres...

Leer artículo





Promovido por la Asociación Santo Tomás de Aquino