Especiales La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú

El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, José Casado del Alisal, 1863 - Óleo sobre tela, Congreso de los Diputados, Madrid

1812 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (art. 12).

1823 - La religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra (art. 8).

1826 - La religión del Perú es la católica, apostólica y romana (art. 6).

1828 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna (art. 3).

1834 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna (art. 2).

1837 - La religión de la confederación [Perú-Boliviana] es la católica, apostólica, romana (art. 5).

1839 - Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto (art. 3).

1856 - La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1860 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1867 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 3).

1920 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege (art. 5).

1933 - Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos (art. 232).

1979 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones (art. 86).

1993 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas (art. 50).

Fuente.- https://leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx.

Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado



Tesoros de la Fe N°235 julio 2021


Las relaciones entre la Iglesia y el Estado A la luz de la doctrina católica
Julio de 2021 – Año XX Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú Calendario del Bicentenario - Julio 2021 Iglesia y Estado: ¿unión o separación? San Aarón El altar de san Ignacio de Loyola en la iglesia de Il Gesù



 Artículos relacionados
El poder de San José Tomé por abogado y señor al glorioso San José y me encomendé mucho a él. Vi claro que, tanto de esta necesidad como de otras mayores, de perder la fama y el alma, este padre y señor mío me libró mejor de lo que yo lo sabía pedir...

Leer artículo

La enseñanza de la Iglesia sobre la desigualdad de los sexos Equiparación de derechos, independencia económica, insubordinación al yugo del marido — he aquí algunas exigencias del llamado feminismo, que, pleiteando una falsa emancipación de la mujer, en verdad la rebaja y sojuzga...

Leer artículo

La Madonna dei Fiori Para mayor tristeza de los que no creen y alegría de los que tienen fe, cada vez más aparecen fenómenos religiosos que la ciencia sólo puede definir como inexplicables...

Leer artículo

Santa Juliana de Cornillon Hacia el año 1050, cuando fue vencida la herejía de Berengario de Tours, que negaba la transubstanciación, se avivó la piedad popular con relación a la presencia real de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento del altar...

Leer artículo

¿Teología de la Liberación o marxismo para cristianos? La impaciencia y una voluntad de eficacia han conducido a ciertos cristianos, desconfiando de todo otro método, a refugiarse en lo que ellos llaman “el análisis marxista”. Las posiciones presentadas aquí se encuentran a veces tal cual en algunos escritos de los “teólogos de la liberación”. En otros, proceden lógicamente de sus premisas...

Leer artículo





Promovido por la Asociación Santo Tomás de Aquino