PREGUNTA Casado sólo por lo civil no se divorció y se casa nuevamente. — Catecismo 1650. Si la persona se casó sólo por lo civil, se divorció y contrajo una nueva unión, no puede casarse por la Iglesia. Muchas personas se casan sólo por lo civil, para evitar la indisolubilidad en el caso de que ‘no resulte’. Aunque no sea matrimonio hubo un enlace, una unión con derechos y deberes. La Iglesia no puede estimular a la pareja a separarse, justificando que, si no se casó por la Iglesia, es soltero. Eso es una mentira, pues incluso viviendo sin casarse por lo civil, comprobada la unión, ésta genera derechos para las partes en lo civil. RESPUESTA Reproducimos la pregunta tal cual nos fue enviada, corrigiendo apenas defectos evidentes de redacción, concordancia gramatical y faltas de puntuación, para no desfigurar,ante los demás lectores, la objeción del consultante. Por lo demás, contamos con su comprensión por esta libertad. La primera frase que subrayamos en la pregunta es ciertamente una especie de título con que el consultante resume su tesis, la cual, sin embargo, no es enunciada claramente. A continuación, abre un nuevo parágrafo (que sustituimos por un guión) y cita, sin mayores explicaciones, el nº 1650 del Catecismo de la Iglesia Católica, al cual volveremos a referirnos. La objeción surgió en su mente, según lo expresa en su carta, después de la lectura del comentario vertido en esta sección en febrero de 2011. Ésta, a su vez, responde a la pregunta de una lectora que se inicia con la frase: “Estoy muy triste porque descubrí que vivo en pecado mortal, pues mi marido está divorciado hace muchos años y vivimos juntos”. De la respuesta dada por nosotros, el objetante dedujo que la Iglesia estimula la separación sin mayores preocupaciones sólo a los esposos unidos apenas por lo civil, pues, de acuerdo con la legislación eclesiástica, ellos son solteros, lo que es una mentira, según él. Éste recuerda, en seguida, que la cohabitación de una pareja, aunque ni siquiera haya existido un enlace civil, genera derechos y deberes para las partes. Se ve que el consultante no leyó con la debida atención la materia publicada por nosotros en el referido número de Tesoros de la Fe, la cual responde a dos consultas paralelas. En la segunda de ellas está categóricamente afirmado que el matrimonio religioso, a continuación del primero que fue nulo, es posible, sí, pero no elimina las consecuencias de la primera unión: “No podrá olvidar, sin embargo, las obligaciones morales que se derivan de la primera unión, sobre todo en relación a las dos criaturas que usted engendró, y por cuyo destino continúa siendo responsable. ¡Ellas no están separadas de su vida!”. En esta frase están incluidas no solamente las obligaciones civiles derivadas del primer matrimonio (que fue nulo), como, principalmente, las obligaciones morales —mucho más altas— derivadas de su primera unión. Por eso, nuestro artículo concluía: “¡Ningún acto humano es inconsecuente, y por sus consecuencias cada uno responderá ante el Supremo Juez, Jesucristo, el día del Juicio Final!”. La primera aspiración de la Iglesia es regularizar y mantener la unión Comenzamos, pues, por responder la objeción del consultante afirmando que la primera aspiración de la Iglesia nunca es estimular a la pareja en dificultades a separarse —incluso no estando legítimamente casados— sino intentar la reconciliación y la regularización del matrimonio, cuando esto sea posible. Sólo una vez fracasados los intentos de reconciliación, es que se les sugiere la posibilidad de un nuevo matrimonio, en el caso de que el primero no haya sido legítimo, o de haber sido reconocido como nulo por la autoridad eclesiástica competente. Esto está muy claro en nuestro artículo en cuestión, donde está dicho: “Permítame, sin embargo, darle un consejo del punto de vista espiritual. Si usted consiguió una vez reanudar la convivencia —aunque muy pecaminosa— con la primera mujer, con la cual se unió por el matrimonio civil, esto indica un esfuerzo suyo o de ambos para restablecer la unión, posiblemente en vista al bien de los hijos. Es una pena que no haya tenido buen resultado, pues en seguida usted podría regularizar su situación ante la Iglesia”. Es una pena también —añado— que el consultante no haya leído nuestra materia con la necesaria sutileza, para percibir la delicada prudencia de la Iglesia que, delante de una unión en fase de disolución, su primera intervención siempre será en el sentido de “salvar el matrimonio” (si fue legítimo), o de reconciliar a la pareja con miras a su regularización (si él fue ilegítimo). Pensamos haber dejado esto muy claro. También el Catecismo de la Iglesia Católica preconiza la reconciliación
El objetante menciona el nº 1650 del Catecismo de la Iglesia Católica sin ninguna indicación de como él sirve de amparo a su acusación de que la Iglesia estimula sin más la separación de las parejas que se unieron solamente en lo civil. Sin embargo, el referido Catecismo es muy categórico en preconizar la reconciliación de las parejas legítimas. Dice el nº 1649 del Catecismo: “Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admitela separación física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es posible, la reconciliación. La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que permanece indisoluble”. ¿Y en el caso de una unión ilegítima? De ella trata el Catecismo en el nº 1650, mencionado por el consultante:“Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo («Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio »: Mc 10, 11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación”. Lo que está dicho aquí es que los divorciados vueltos a casar están ilícitamente unidos, en vista de la existencia de la unión anterior, que continúa siendo válida. La invocación del consultante al nº 1650 del Catecismo no sirve, por lo tanto, de base para su objeción de que la Iglesia descuida de los deberes y obligaciones derivadas de un matrimonio ilegítimo en el ámbito civil. Lo que el nº 1650 está analizando es simplemente la ilicitud de la nueva unión que sigue al rompimiento, por el divorcio, de un matrimonio legítimo. El origen del mal: el laicismo de los Estados modernos Todos estos trastornos son en gran parte atribuibles a la plaga del divorcio, que se diseminó por todo el mundo. Y quien abrió las puertas para el divorcio fue el Estado laico, a respecto del cual Mons. Angelo dell’Acqua, substituto de la Secretaría de Estado de la Santa Sede, en carta al entonces arzobispo de São Paulo, el cardenal Carlos Carmelo de Vasconcelos Motta, declaró lo siguiente: “El deber de rendir a Dios el pleito de homenaje y de gratitud por los beneficios recibidos concierne no sólo a los individuos, sino también a las familias y a las naciones y al Estado como tal. […] Moribundo o casi perdido en la sociedad moderna el sentir de la Iglesia y vistas las consecuencias del agnosticismo religioso de los Estados, se impone la necesidad de desandar lo andado, de modo que todas las naciones, hermanadas a los pies del altar, reafirmen públicamente su creencia en Dios y eleven la debida alabanza al Supremo Regidor de los pueblos. Para que surta todo su efecto, es necesario también que tal acto público de religión no sea puramente formal, sino sea cada vez más sentido y vivo por la consciencia del pueblo cristiano” (O Estado de S. Paulo, 2 de junio de 1955, p. 10). Por lo tanto, mientras impere en la sociedad moderna el agnosticismo de los Estados, nada tiene solución. Entonces, según el pintoresco lenguaje de mediados del siglo pasado, es necesario “desandar lo andado”, es decir, volver a las vías benditas de la civilización cristiana. En 1917, Nuestra Señora anunció en Fátima que si eso no se hiciera vendría un gran castigo de proporciones mundiales. ¿Será que la humanidad oirá ese llamado de “desandar lo andado” y hacer penitencia por sus pecados? Como dicen los franceses, ¡quien viva, verá!
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