El Congreso Constituyente del Perú Considerando: I. Que el pueblo desea la restitución de ciertos días festivos anteriormente suprimidos; II. Que es conveniente acceder a su deseo, sin que perjudique a las labores de la industria y minería; III. Que los peruanos profesan particular devoción al glorioso San José, y que casi en todas las iglesias de la República se celebra su conmemoración un día de cada mes; Decreta: Art. 1. El Ejecutivo encargará a los reverendos obispos y gobernadores eclesiásticos, repongan a la clase de festivos, en las capitales de departamento y de provincia, pero de ningún modo en la campiña y minerales, el segundo y tercero día de las tres Pascuas el de San Juan Bautista y el de San José, en la misma forma en que lo eran antes de la supresión. Art. 2. El Congreso elige y toma por patrono de la República al glorioso San José, y la pone bajo su especial patrocinio. Su fiesta principal será de tabla con asistencia de las corporaciones, en todas las catedrales y matrices. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 14 de marzo de 1828.
Javier de Luna Pizarro, presidente Gregorio Cartagena, diputado secretario Nicolás de Piérola, diputado secretario
Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a 30 de marzo de 1828. José de La Mar
(Por orden de S. E., Francisco Javier Mariátegui)
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