PREGUNTA Mi novio es protestante, pero no fue bautizado, ni frecuenta ese culto. Él se lleva bien con toda mi familia, que es católica. Le he explicado los principios de nuestra religión y hasta se declaró dispuesto a recibir el bautismo. Temo, no obstante, que todavía no esté maduro para ello y que se pueda estar sintiendo medio apremiado a aceptar el bautismo, en vista de mi exigencia de casarnos por la Iglesia. Síntoma de ello es que un día, me propuso que nos casemos solo por lo civil, ante algunas dificultades presentadas por un sacerdote a quien buscamos para que nos ayudara con lo del bautismo. Me pareció más prudente dejar el bautismo para después del matrimonio, cuando espero que haya ultimado su proceso de conversión. ¿Qué establece la Iglesia para estos casos? Necesito aprovechar el intervalo que ahora me dejan mis deberes profesionales para fijar la fecha de matrimonio lo más próximamente posible. RESPUESTA La consultante hace bien en no apremiar a su novio a recibir el bautismo mientras él no esté definitivamente convertido. Y hace bien, además, en querer recibir el sacramento del matrimonio, pues habiendo sido bautizada en la Iglesia católica, su matrimonio meramente por lo civil sería nulo. El Código de Derecho canónico es muy claro en ese sentido. Vea lo que dice el canon 1086: Can. 1086 — § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. La Iglesia, no obstante, pode dispensar de este impedimento, como se ve en el parágrafo siguiente del mismo canon: § 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cánones 1125 y 1126. La dispensa compete al Ordinario del lugar, es decir, simplificando los conceptos, al obispo de la diócesis del interesado, al cual deben dirigirse los novios para ese efecto. Bautismo y educación de la prole en la Iglesia Católica Lo más importante y necesario para obtener la dispensa del obispo es lo que está establecido en el canon 1125: Can. 1125 — Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: 1) que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2) que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; Por lo que usted explica en su consulta, su novio no se opondría a esas condiciones, de modo que el obispo ciertamente puede conceder la dispensa pedida. El matrimonio debe ser realizado en la iglesia Además, el matrimonio no sólo puede, sino debe ser realizado en una iglesia católica, conforme estipulan los cánones 1115 y 1117: Can. 1115 — Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar. Can. 1117 — La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el canon 1127, § 2. Preparación para recibir el sacramento del matrimonio Dada la importancia del sacramento del matrimonio, los novios deben prepararse para él, sobre todo mediante la recepción de los sacramentos de la penitencia (o confesión) y de la santísima Eucaristía, como recuerda el canon 1065 § 2. También sería normal que hubiesen recibido anteriormente el sacramento de la confirmación, como observa el § 1 del mismo canon. Obviamente, su novio no podrá recibir ninguno de esos sacramentos, por no estar aún bautizado. El bautismo es la puerta de entrada necesaria para recibir cualquier otro sacramento. La santidad de la vida matrimonial La observancia de estas prescripciones es importante, sobre todo en los tiempos que estamos viviendo, en que el laicismo de los Estados invadió todos los aspectos de la vida temporal, penetrando abusivamente hasta en la intimidad del hogar. La obligación de los esposos de dar una educación cristiana a los hijos se ve amenazada hasta por disposiciones legales absurdas, como la llamada ley de la palmada, que se quiere imponer en ciertas naciones. Cualquier padre o madre sabe que, debido al pecado original —cuyas “consecuencias temporales”, como una “inclinación al pecado”, permanecen en nosotros hasta después del bautismo (Catecismo de la Iglesia Católica, § 1264) y nos lleva a la rebeldía contra toda ley— a veces es necesaria la imposición de un castigo corporal, que es la única forma de hacer que un niño comprenda que procedió mal. Si eso es hecho de manera equilibrada, contribuirá positivamente para orientar al niño en el camino del bien y de la virtud. Por eso dice la Escritura que “quien no usa la vara odia a su hijo” (Prov. 13, 24). Los seguidores de la escuela freudiana lanzan gritos de indignación frente a esta clase de amonestaciones, pero basta acompañar las noticias que nos llegan de todas partes para ver a qué horrores conducen los preceptos del libertinaje freudiano. Pero para una correcta formación de los hijos, nada supera los ejemplos de virtud que deben marcar toda la vida de la pareja. La amenidad del trato entre los esposos y el trato, firme pero siempre cariñoso, de los padres con relación a los hijos, hasta cuando es necesario corregirlos e incluso castigarlos, es la mejor receta para crear en el hogar un ambiente favorable al florecimiento de la virtud en todos los componentes de la familia. Hago votos para que la consultante que buscó nuestra orientación sea feliz en su matrimonio constituido bajo los principios sacrosantos de la doctrina y de la moral de la Santa Iglesia.
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