Todo pecado causa en el pecador doble estrago: mancha su alma y le hace merecedor del castigo. El pecado venial causa simplemente un desplacer a Dios y su expiación solo dura algún tiempo; mas el pecado mortal es una mancha que llega hasta deformar al culpable y hacerle objeto de abominación ante Dios; su sanción, por consiguiente, no puede consistir más que en el destierro eterno, a no ser que el hombre consiga en esta vida la revocación de la sentencia. Pero, aun en este caso, borrándose la culpa mortal y quedando revocada por tanto la sentencia de condenación, el pecador convertido no se ve libre de toda deuda; aunque a veces puede ocurrir; como sucede comúnmente en el bautismo o en el martirio, que un desbordamiento extraordinario de la gracia sobre el hijo pródigo logre hacer desaparecer en el abismo del olvido divino hasta el último vestigio y las más diminutas reliquias del pecado, lo normal es que en esta vida o en la otra exija la justicia satisfacción por cualquier falta. * * * Todo acto sobrenatural de virtud, por contraposición al pecado, implica doble utilidad para el justo; con él merece el alma un nuevo grado de gracia; satisface por la pena debida a las faltas pasadas conforme a la justa equivalencia que según Dios corresponde al trabajo, a la privación, a la prueba aceptada, al padecimiento voluntario de uno de los miembros de su Hijo carísimo. Ahora bien, como el mérito no se cede y es algo personal de quien lo adquiere, así, por lo contrario, la satisfacción, como valor de cambio, se presta a las transacciones espirituales; Dios tiene a bien aceptarla como pago parcial o saldo de cuenta a favor de otro, sea de este mundo o del otro el concesionario, con la sola condición de que pertenezca por la gracia al cuerpo místico del Señor que es uno en la caridad. Es la consecuencia, como lo explica Suárez en su tratado de los Sufragios, del misterio de la Comunión de los Santos, que en estos días se nos manifiesta: “Creo que esta satisfacción de los vivos en favor de los difuntos vale en justicia y que es infaliblemente aceptada en todo su valor y conforme a la intención del que la aplica, de suerte que, por ejemplo, si la satisfacción que me corresponde me valía en justicia, percibiéndola yo, el perdón de cuatro grados de purgatorio, otro tanto se la perdona al alma por quien la ofrezco”.
Dom Próspero Guéranger, El Año Litúrgico, Editorial Aldecoa, Burgos 1956, t. V, p. 726-727.
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